La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia a Rubén Osvaldo Barría Igor por el delito de homicidio calificado en contra de 6 jóvenes, acribillados en el Puente Bulnes, el 12 de octubre de 1973. Del mismo modo se sentenció por el delito de homicidio frustrado de Luis Abraham González Plaza, quien sobrevivió al fusilamiento.
En un fallo de mayoría los ministros Alberto Chaigneau, Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, resolvieron condenar a Barría Igor a 10 años y un día de presidio, sin beneficios. En contra estuvieron los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes fueron del parecer de aplicar la prescripción.
El mismo día y la misma sala del máximo tribunal dictó otras dos sentencias relativas a casos de violaciones a los Derechos Humanos.
En el proceso conocido como “Episodio Parral”, la Segunda Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria en contra de Hugo Cardemil Valenzuela y Paulo Caulier Grant, dictada el 4 de agosto de 2003 por el ministro Alejandro Solís. Sin embargo, acogiendo la figura de la media prescripción, se determinó reducir la sentencia a Cardemil Valenzuela de 15 años y un día a 5 años, y de Caulier Grant de 7 años a 4 años, concediéndose a ambos sentenciados el beneficio de la libertad vigilada.
En el proceso conocido como “Episodio Río Negro” la Sala -integrada por los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Patricio Valdés y Héctor Carreño- dictó absolución en favor de Hans Eduart Schernberger Valdivia, José Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylor Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún.
Los ministros Segura, Ballesteros y Valdés fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción; mientras que los magistrados Dolmestch y Carreño fueron partidarios de condenar a los antes indicados por el delito de secuestro calificado, y ratificar la decisión del ministro Alejandro Solís dictada el 3 de abril de 2004.
Reacción
El abogado de FASIC y querellante en el caso “Puente Bulnes”, Alberto Espinoza se mostró insatisfecho con la resolución. Indicó que “pese a que se dictó una condena, ésta es benevolente y no se condice con la gravedad de los hechos y magnitud del delito”
El profesional agregó - en alusión a los otros dos fallos del máximo tribunal- que “las resoluciones dictadas demuestran una tremenda contradicción. Es una señal negativa que la Corte el mismo día dicte condenas en un caso y en otros absuelva a los responsables, rebaje penas y rechace las demandas civiles”.