Actualizado :
Wednesday, February 27, 2008





Declaración pública del 27 de Marzo de 2001
sobre la situación de los Presos Políticos


La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas FASIC, respecto de la situación que afecta a los Presos Políticos en la Cárcel de Alta Seguridad y en otros centros penitenciarios, y en cumplimiento de su misión institucional, de promoción y defensa de los Derechos Humanos, se hace el deber de declarar lo siguiente:

1. Estas personas han debido soportar procesamientos y condenas por parte de la judicatura militar, no obstante su condición de civiles. Ante esta jurisdicción penal militar no se han respetado las normas del debido proceso, especialmente las referidas a los principios de imparcialidad e independencia de que debe estar revestido todo órgano que ejerce la potestad jurisdiccional. Los resultados de esta jurisdicción no son confiables según palabras de un ex Presidente de la Corte Suprema. (Luis Maldonado Boggiano. Discurso inaugural del año judicial 1989. Justicia Militar en Chile. Colegio de Abogados de Chile. Año 1990. Pág 210.)

2. Se les ha aplicado erróneamente la ley antiterrorista, tanto en el orden procesal porque han sido juzgados por esta clase de delitos por la justicia militar, como en el orden sustantivo por la errada tipificación de los hechos, lo que ha significado para ellos largas condenas. Jurídicamente el delito terrorista se define por los métodos e instrumentos empleados y no por una ideología contraria a la institucionalidad. En este sentido, no basta pertenecer a un grupo ideológicamente antisistema para calificar a ese grupo o asociación como terrorista. Este es el pensamiento jurídico de don Francisco Cumplido, autor de las modificaciones a la ley antiterrorista, que FASIC comparte en plenitud.

3. La duración indefinida de los procesos en el tiempo, sin que se dicte sentencia de término, ha significado para ellos enfrentar un prolongado tiempo de privación de libertad bajo el régimen de prisión preventiva, situación que resulta contraria a las normas del derecho internacional de los Derechos Humanos que consagran el derecho a ser juzgado en un tiempo breve y razonable. La gran mayoría está privado de libertad en esta condición por un término próximo a los 10 años.

4. Se advierte la ausencia de políticas penitenciarias tendientes a otorgarles beneficios carcelarios, en aquellos casos en que han cumplido, muchas veces, mas de la mitad y en otros, mas de las tres cuartas partes de las penas.

5. El duro régimen carcelario impuesto en la cárcel de Alta Seguridad y el trato vejatorio sufrido al momento de su detención, han provocado un serio deterioro de su integridad física y síquica.

6. Hacemos un llamado a quienes están en Huelga de Hambre a poner término a su movilización, bajo el compromiso institucional de contribuir a buscar las soluciones de este problema.

7. Igualmente hacemos un llamado a las autoridades del Gobierno, del Poder Judicial, del Poder Legislativo y a los Dirigentes Políticos para que valoren sin prejuicio, la importancia que tienen para la reconciliación nacional y para el prestigio de nuestra democracia la pronta solución de estos problemas. Los instamos a adoptar las decisiones que en justicia corresponda.


Santiago, 27 de Marzo de 2001