Al analizar la entrada en vigencia de la ley sobre responsabilidad penal adolescente, debemos tener en consideración dos instrumentos internacionales que regulan esta materia desde una perspectiva de los derechos humanos. Uno es la Declaración de los derechos del Niño y otro es la Convención de los Derechos del Niños, esta última vigente como ley de la república desde el año 1990.
De acuerdo a los dispuesto por la Convención sobre los Derechos del niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años.
A buen entendedor pocas palabras, lo que regula la nueva ley llamada de responsabilidad penal de los adolescentes no es otra cosa que la responsabilidad penal de un segmento poblacional que de acuerdo a la ley internacional de los derechos humanos caen dentro de la categoría de niños.
Es bueno recordar al momento de analizar esta nueva ley, lo que establece esta legislación de los derechos humanos y en particular algunos principios de la declaración, y ver hasta que punto como sociedad y como seres humanos realmente tenemos un comportamiento consecuente con esta normativa de los derechos humanos:
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Es preocupante la forma en que abordamos los problemas sociales y en particular el problema de la delincuencia cuando ella es fruto de la conducta de adolescentes o niños. Lo que podemos advertir es una política de estado extraordinariamente represiva. La respuesta social e institucional es la cárcel, el castigo, la exclusión, el abandono. En lugar de destinar mas recursos a la educación, a la promoción social, el mercado parece orientarse a la asignación de los recursos a la construcción de cárceles.
Lo que se ha establecido con esta ley de responsabilidad penal de los adolescentes, no es otra cosa que tratar como adultos a los niños que incurren en conductas ilícitas, con algunas pequeñas diferencias en cuanto a las penas aplicables que son un poco mas bajas.
Bajo esta ley quedan comprendidos los niños desde los 14 hasta los 18 años serán juzgados con las mismas leyes y procedimientos que los adultos. No irán a las cárceles de los adultos, pero irán a otros lugares que tienen otros nombres pero que son cárceles, pero para niños, con la dinámica habitacional de las cárceles de los adultos.
Esta nueva legislación es coherente con la institucionalidad heredada de la dictadura militar, que los nuevos gestores del poder han hecho suya como buenos herederos. La sociedad neoliberal transmite los valores del tener mas, en la lógica de una sociedad consumista que crece con notables grados de desigualdad, inequidades que se fortalecen en los distintos niveles de los derechos económicos sociales y culturales, educación, salud, vivienda etc. Las diferencias económico sociales entre ricos y pobres necesariamente se refleja en los derechos civiles y políticos perceptible en la implementación de políticas represivas, en el autoritarismo y en la restricción de las libertadas públicas y los derechos ciudadanos. La ley de responsabilidad penal adolescente es expresión de esto último. Lo que hace falta en nuestra sociedad son políticas preventivas, de promoción y desarrollo social, introduciendo modificaciones al modelo económico que es la fuente y el origen de todas las inequidades, porque no se cambiarán los comportamientos humanos con mas castigo y represión si no se atacan las causas que determinan las conductas de los seres humanos que vivimos en esta sociedad chilena.
Alberto Espinoza Pino, abogado Equipo Jurídico FASIC