(Modificado)

A1. Ministro de Fuero Juan Guzman
Proceso rol Nº2182-98 : Contra A. Pinochet y otros

A. Caravana de la muerte (Octubre - Noviembre 1973)
1. Arellano Stark, Sergio General de Ejército (r)
2. Arredondo González, Sergio Coronel de Ejército (r)
3. Espinoza Bravo, Pedro Coronel de Ejército (r)
4. Moren Brito, Marcelo Coronel de Ejército (r)
5. Diaz Araneda, Patricio Coronel de Ejército (r)
6. Armando Fernandez Larios* Capitán de Ejército (r)
7. Daniel Rojas* Ex Auditor del Ejército
8. Forestier Haensgen Carlos + General de Ejército (r), Vice Comandante
9. Aguirre Alvarez Miguel + Sub Oficial del Ejército
10. Acuña Riquelme Mario # Ex Fiscal Militar

4 de julio de 2002 : El recurso de reposición fue declarado inadmisible por el Presidente de la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el art. 97 del Código Orgánico de Tribunales.

El general (r) A Pinochet dirige una carta al Senado en la cual hace dejación de su cargo de senador vitalicio.
A partir de esa fecha se acoge a las disposiciones establecidas por una ley de abril de 2000 para los ex jefes de Estado.(incluye fuero y dieta similar a los parlamentarios).

1º de Julio de 2002 : La Sala Penal de la Corte Suprema por 4 votos a uno sobreseyó definitivamente a Pinochet en el proceso Caravana de la Muerte.
El fallo señala que:
“él se encuentra enajenado mentalmente por demencia “.argumentando que en ese estado no puede seguir siendo encausado con plena justicia para ejercer sus derechos de defensa.
* Aunque el no puede seguir siendo procesado por el estado de demencia que sufre, su responsabilidad criminal por los homicidios y secuestros de la Caravana se mantiene , porque “a la fecha de la comisión de los hechos que se investigan , muy cercanos al pronunciamiento militar y al ejercicio del poder del procesado, no existen elementos, ni siquiera mínimos, que permitan suponer que a esa data Pinochet podría haber estado demente”.
* La Sala Penal zanjó el asunto de la demencia actual que sufre Pinochet, declarando que “surge la convicción de que A. Pinochet sufre de una demencia subcortical de origen vascular de grado moderado, enfermedad mental consistente en una demencia vascular”. Esta enajenación ha sido adquirida con posterioridad de la comisión de los delitos que se investigan. Sufre de una enajenación mental, conocida como “demencia vascular”. (considerando 32)
Esta dolencia mental , al decir de los médicos que se han citado en el razonamiento Nº 15, puede descomponer la inteligencia entera, progresivamente, y conducirla a la deterioración haciéndola irreversible. Por esta razón los sentenciadores deben estimar que la enfermedad mental sufrida por el procesado es incurable. (considerando 33).
Los problemas mentales de Pinochet Ugarte, a juicio de estos magistrados ,lo inhabilitan para que se sustancie un proceso en su contra. No puede ser sujeto idóneo para sostener una relación procesal penal, pues se encuentra afectada su capacidad procesal de ejercicio” (considerando 34)
La incapacidad procesal penal actual de Pinochet se refiere solo a su estado de demencia “y no se refiere a su imputabilidad para los fines de su culpabilidad “
El fallo acogió los 2 recurso de casación en la forma de los querellantes dictando una sentencia de reemplazo. Anuló el fallo anterior del 09 de julio de 2001 de la Sexta Sala de la C. de Apelaciones que lo había sobreseído temporalmente y aplicando normas de la nueva legislación procesal penal aun no vigente en la Región Metropolitana. Ese dictamen” contiene reflexiones evidentemente contradictorias, lo que equivale a no contener fundamento alguno”
Esa sentencia que no fue extendida en conformidad a la ley”.
* Que los procesados que declaren en una causa, como esta deberán estar en posesión plena de sus facultades. Una persona que no está en pleno uso de sus facultades mentales no está capacitada para dar su declaraciones. Si bien es cierto puede delegar su representación en un abogado, no podrá suplir la realidad de declarar en el proceso con pleno uso de su mente ,ni tampoco estará facultada para poder declarar sobre los hechos, modificarlos o probar con sus asertos que ellos no son efectivos o que en ellos no tuvo participación. (considerando 31)
El fallo fue pronunciado por los ministros: Alberto Chaigneau (redactor), Enrique Cury, Milton Juica, Nibaldo Segura. El ministro José Luis Pérez fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos (mantener el sobreseimiento temporal).

El proceso continua con los otros procesados; general (R) Sergio Arellano; teniente coronel (R) .Sergio Arredondo, brigadier general (R) Pedro Espinoza. y coronel (R) Marcelo Moren.-
En cuanto a Armando Fernández Larios se encuentra pendiente la solicitud de extradición a EEUU.
A mediado del año 2000 el ministro revocó el auto de procesamiento del brigadier (R) Patricio Díaz Araneda por estimar que este siendo capitán en un regimiento en Copiapó, debió cumplir una orden superior –del general Arellano dada al Comandante del regimiento Oscar Haag quién se la comunicó –para ejecutar a 13 prisioneros el 17 de octubre-73 en un sector de la pampa.
Le aplicó la eximente del Nº 10 del art.10 de C. Penal –obediencia debida.-

Los querellantes anunciaron la presentación de un recurso de reposición.


21 de Junio de 2002 : El abogado Alfonso Inzunza, se desistió del recurso de inconstitucionalidad, que presentó en Enero pasado, por razones procesales, ya que no hay diligencias pendientes porque está para fallo el recurso de casación que persigue dejar sin efecto el sobreseimiento temporal de Pinochet.

25 de Marzo de 2002 : La Fiscal de la Corte Suprema, recomendó declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado impugnando la aplicación del Art. 10 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Debería ser necesaria la existencia de una pugna entre la norma aplicada y una disposición específica de la Constitución.
Queda pendiente para ser visto por la Corte Suprema un recurso de casación contra el fallo del sobreseimiento

9 de Enero de 2002 : La Corte Suprema acogió a tramitación un recurso de inaplicabilidad presentado por el abogado Alfonso Insunza en el caso llamado Caravana de la Muerte.
En el recurso se solicita que se declare insconstitucional el sobreimiento temporal de Pinochet por razones de salud mental dictado por la Sexta Sala de la Corte de apelaciones el 09 de julio pasad, al aplicar el nuvo código de procedimiento penal no vigente en la Región Metropolitana.

Por el secuestro calificado y posterior desaparición de 19 personas de las cuales son : 13 de Calama, 3 de Cauquenes y 3 de Copiapó estan procesados Arellano, Arredondo, Moren, Fernandez y Pedro Espinoza. Diaz Araneda por 3 personas de Copiapó. Daniel Rojas procesado como cómplice del secuestro calificado de 3 personas de Copiapó.
Todos detenidos en unidades militares, salvo Arellano Stark que se encuentra con arresto domiciliario.
Se solicitó la extradición, por parte del juez Guzmán de A. Fernandez Larios, quien se encuentra desde 1986, en los Estados Unidos.
+ Por el secuestro calificado de siete prisioneros del Campamento de Pisagua y tres detenidos de Iquique.
# Por el secuestro de siete presos de Pisagua, con arraigo por 60 dias (13/04/2000).
Desaparecidos de Pisagua : Dirigente del Partido Socialista : Taberna Freddy, Sampson José, Ruz Juan, Fuenzalida Rodolfo, Jimenez Juan, Nash Michel y Cañas Nolberto.
Desaparecidos de Iquique : Millar William, Marín Jorge y Lamas Marcelino.
Acuña Riquelme Mario falleció el 12 de Junio de 2000.
Pedro Espinoza en libertad bajo fianza desde el 22 de Junio de 2000.
Carlos Forestier obtuvo libertad bajo fianza en Junio de 2000.

Arellano Stark obtuvo su libertad bajo fianza el 23 de Agosto de 2000 (se encontraba con arresto domiciliario).
Sergio Arredondo Gonzalez obtuvo su libertad bajo fianza el 30 de Agosto de 2000 (seencontraba detenido en la Escuela de caballería de Quillota).

16 de Octubre de 2000 : Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de apelaciones otorgó la libertad bajo fianza a Marcelo Moren Brito. Continúa en prisión preventiva (Regimiento de Telecomunicaciones de Ejército) por la investigación que lleva el mismo magistrado por el desaparecimiento de David Silberman.

1º de diciembre 2000, el Ministro de Fuero dictó:

  • Auto de Procesamiento contra Augusto José Ramón Pinochet Ugarte como: Autor de los delitos de secuestro calificado en los casos de Calama (13) Copiapó (3) y Cauquenes (3) y como: Autor de los delitos de secuestro y homicidios calificados cometidos contra 57 personas.
  • PREVIA NOTIFICACIÓN PERSONAL, AGRÉGUESE A ESTA CAUSA SU EXTRACTO DE FILIACIÓN Y ANTECEDENTES.
    EL PROCESADO QUEDARA SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA EN SU PROPIO DOMICILIO EN LA DEHESA, ORDENÁNDOSE SU DEBIDA CUSTODIA UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA RESOLUCIÓN."
  • Amplió el Auto de Procesamiento a homicidio calificado a los 6 militares y un civil restantes.


2 de diciembre 2000 : La Defensa de Pinochet (8 abogados), presentó recurso de amparo contra la resolución del Ministro Guzmán por considerarla ilegal y arbitraria, ya que restringe la libertad de su defendido. Pidieron al Ministro Público que inicie investigación para conocer las presuntas irregularidades que cometieron al dictar el procesamiento.

4 de diciembre 2000 : La Defensa de Pinochet presentó una solicitud de no innovar con el objetivo de paralizar la notificación del procesamiento hasta que se resuelva el recurso de amparo

5 de diciembre 2000
: La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones por unanimidad acogió la orden de no innovar y ordenó al Ministro Guzmán suspender la notificación del procesamiento hasta que no se vea el recurso de amparo

7 de diciembre 2000 : La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, escuchó los alegatos de la Defensa de Pinochet (1), el Consejo de Defensa del Estado (1) y los Querellantes (8), con relación al recurso de Amparo presentado.
La causa quedó en acuerdo .

11 de diciembre 2000
: La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, por unanimidad acogió el recurso de amparo presentado por la Defensa de Pinochet, anulando su Auto de Procesamiento.
Consideró sin validez, como declaración indagatoria, el exhorto enviado a Londres en octubre de 1999, por no cumplir éste las formalidades legales.
El exhorto no puede ser estimado como indagatoria porque a esa fecha Pinochet gozaba de Fuero Parlamentario.
La sala consideró también como una garantía para el imputado el cumplir con el interrogatorio y ahora sólo procede, primero, que se le tomen los exámenes médicos mentales y neurológicos como lo exige una resolución que se encuentra ejecutoriada.
La sala también resolvió que el desafuero comprende todos los delitos investigados en relación con la Caravana de la Muerte.
La parte querellante, presentó recurso de apelación ante la Corte Suprema

20 de diciembre 2000 : La sala penal de Corte Suprema confirmó la anulación del auto de procesamiento y ordenó al ministro Guzmán que en un plazo máximo de 20 días “se hayan o no realizado los exámenes médicos”, interrogue. A Pinochet

26 de diciembre 2000 : La sala Penal de la Corte Suprema, de oficio ordenó que antes de tomar declaración indagatoria se efectúan los exámenes médicos, dentro de un plazo de 20 días (antes del 09 de enero de 2001), en caso contrario se puede proceder al interrogatorio.

2 de enero 2001 : El Ministro de Fuero fijó como fecha de exámenes a Pinochet los días 07 y 08 de enero y para el 09 de enero la toma de la declaración indagatoria.
El equipo de peritos que lo examinará estará compuesto por dos psiquiatras, un neurólogo, un psicólogo del Servicio Médico Legal y dos neurólogos de la Universidad de Chile, además de dos peritos adjuntos; uno por la defensa y otro por los querellantes.
Los exámenes psicológicos y psiquiátricos se realizarán en el Hospital Militar.
Para el caso de exámenes clínicos psicométricos, deberán practicarse por personal de otro centro asistencial.
Para muestras de orina, sangre y otros, se enviarán a laboratorios diversos.
(Hospital de la Universidad de Chile, Universidad Católica y Clínica Alemana)

2 de enero 2001 : El Ministro de Fuero fijó como fecha de exámenes a Pinochet los días 07 y 08 de enero y para el 09 de enero la toma de la declaración indagatoria.
El equipo que lo examinará estará compuesto por dos siquiatras, un neurólogo, un sicólogo del Servicio Médico legal y dos neurólogos de la Universidad de Chile, además de dos peritos adjuntos; uno por la defensa y otro por los querellantes.
Los exámenes psicológicos y psiquiátricos se realizarán en el Hospital Militar.
Para el caso de exámenes clínicos, psicométricos, deberán practicarse por personal de otro centro asistencial.
Para muestras de orina, sangre y otros se enviarán a laboratorios diversos. (Hospital de la Universidad de Chile, Hospital Clínico de la Universidad Católica y Clínica Alemana)

3 de enero 2001 : La defensa de Pinochet le recomienda que no se presente a los exámenes médicos ni a al interrogatorio, acusando a Guzmán de parcialidad.

5 de enero 2001 : La defensa de Pinochet presenta ante la Corte Suprema una solicitud de remoción del Ministro Guzmán.

7 de enero 2001 : Pinochet no se presentó al Hospital Militar para someterse a los exámenes. Su defensa alega que existen recursos pendientes en la Corte Suprema.

8 de enero 2001 : El Ministro fija nuevo día y hora para la realización de los exámenes o pericias: días 11 , 12 de enero y lunes 15 el interrogatorio.

10 de enero 2001 : Se realizan a Pinochet en el Hospital Militar los exámenes de laboratorio y neurológicos y en la Clínica Las Condes el escáner.

12 de enero 2001 : El Ministro cambia la fecha de la declaración indagatoria para el día 23 de enero, asumiendo el cansancio que ha experimentado Pinochet por los exámenes médicos.

16 de enero 2001 : Versiones de prensa señalan que Pinochet padece una demencia moderada, producto de accidentes vasculares.

23 de enero 2001 : Pinochet es interrogado como inculpado.

26 de enero 2001 : Se informa que el resultado de los informes médicos señala que Pinochet sufre de una demencia vascular subcortical entre grados leve y moderado.

29 de enero 2001 : El Ministro Guzmán lo somete a proceso, considerando que su actual estado de salud le permite afrontar un juicio, como autor intelectual de los delitos de homicidio calificado de 57 personas y secuestro calificado de otras 18 víctimas cometido por la llamada Caravana de la Muerte, entre septiembre y octubre de 1973.
En su sentencia el Ministro de Fuero tuvo a la vista, para cada caso, una serie de piezas procesales.
- Caso Cauquenes: 24 piezas procesales que lo llevó a acusarlo por dos (2) homicidios y dos (2) secuestros.
- La Serena: tuvo a la vista 22 documentos que le permitió imputarle quince (15) homicidios.
- Copiapó: revisó 50 documentos que le permitió imputarle trece (13) homicidios y tres (3) secuestros.
- Antofagasta: revisó 30 antecedentes para imputarle catorce (14) homicidios.
- Calama: tuvo a la vista 55 piezas del proceso para procesarlo por trece (13) secuestros.
En cuanto a su estado de salud, señaló que en la actualidad presenta una imputabilidad disminuída, pero no extinguida. Su actual estado no le impide hacer valer sus derechos y su defensa. Para llegar a esta conclusión él consideró el pre – informe, el informe final de los peritos, el del perito adjunto de los querellantes (Dr. Fornazzari) y su propia apreciación.

6 de marzo 2001 : La defensa de Pinochet presentó un recurso de apelación contra el fallo del Ministro de fuero.

8 de marzo 2001 : La Primera Sala de verano de la Corte de Apelaciones, en fallo dividido, determinó modificar la figura penal por la cual está procesado Pinochet en el caso Caravana de la Muerte, de tal manera que sigue encausado pero en calidad de ENCUBRIDOR y no de autor de los 57 homicidios y 18 secuestros que investiga el juez Guzmán.
El fallo fue dado a conocer después de 21 días de terminados los alegatos.
Los tres Ministros Gabriela Pérez , Sonia Araneda y Cornelio Villaroel coincidieron en considerar la existencia de presunciones fundadas de que Pinochet habría encubierto los homicidios.
El voto de mayoría de Pérez y Araneda consideró que la declaración indagatoria que le tomó el juez Guzmán cumplió con los requisitos legales y es plenamente válida. No estuvieron de acuerdo con la tesis de Guzmán en cuanto a considerar la existencia de presunciones fundadas de que Pinochet fue autor mediato de los crímenes, que hubo concierto previo entre ejecutores y el reo, la facilitación de los medios por parte del gobernante para que se cometieran los asesinatos y el empleo de la fuerza física o moral para que los miembros de la caravana cometieran esos homicidios.
Las tres presunciones que la Sala tomó en cuenta para considerarlo encubridor fueron:

  • Tomar conocimiento de los hechos delictivos ocurridos el 19 de octubre de 1973 a través de la información que le entregó el general Joaquín Lagos que era comandante de la 1ª División de Ejército (conversación sostenida en el aeropuerto de Cerro Moreno en Antofagasta en octubre de 1973)
    Oficio conductor del general Lagos donde individualiza a los ejecutados en Copiapó, Calama y Antofagasta en manos de la Caravana y aquellos que fueron sentenciados a muerte en virtud de Consejos de Guerra. Se le ordenó a nombre del ex –jefe de Estado hacer una sola lista, los ministros estimaron como una presunción de que Pinochet no quiso dejar constancia de los homicidios cometidos en la misión.
  • Tomado conocimiento de los hechos ilícitos cometidos por Arellano y comitiva no denunció los delitos cometidos ante los tribunales competentes.
    Se estableció que debe continuar en prisión preventiva –arresto domiciliario.
    En el voto disidente el Ministro Cornelio Villaroel estuvo por dejar sin efecto el procesamiento y otorgarle la libertad inmediata. Las razones que esgrimió:
  • Comparte las presunciones de los dos ministros en considerarlo encubridor de los crímenes, pero existen antecedentes suficientes para considerar prescrita la acción penal y se debe además en este caso aplicar la amnistía.

12 de marzo 2001 : El Juez Guzmán de oficio dio libertad bajo fianza a Pinochet con pago de fianza de $2.000.000, previa consulta a la Corte de Apelaciones. Ha cumplido 41 días de arresto domiciliario en su fundo Los Boldos en la Vª Región.

14 de marzo 2001 : La Quinta sala de la Corte de Apelaciones, otorgó la libertad bajo fianza de Pinochet Ordenó su filiación (abrir prontuario penal)

20 de abril de 2001 : La defensa de Pinochet solicitó al Ministro de Fuero que dejara sin efecto el procesamiento como encubridor en el caso de la llamada Caravana de la Muerte, (por primera vez su defensa entra al fondo del asunto tratando de probar su inocencia, hasta ahora sólo se había insistido en su deficiente condición de salud). La defensa arguye que no puede ser considerado encubridor ya que al conocer los hechos tomó varias acciones para evitar que se siguieran produciendo los mismos hechos en otros lugares, tales como:
a) Una vez que conoció el testimonio del General Lagos Osorio de ordenar a Arellano regresar a Santiago. Sí bien la orden no se cumplió, el paso de la comitiva por las ciudades de Arica e Iquique no motivó conducta reprochable.
b) Ordenó derogar un inciso que había sido agregado al art. 282 del C. de justicia Militar el 12-09-1973 “Cuando la seguridad de los atacados lo exigiere podrán ser muertos en el acto el o los hechores”.
Según la defensa, Pinochet consideró que esa norma podría llevar a excesos al personal militar.
c) A Pinochet no le correspondía hacer la denuncia de estos hechos a la justicia militar ya que la persona que los informó gozaba de todas las facultades jurisdiccionales.

20 de abril de 2001 : El Ministro Guzmán rechazó la solicitud de la defensa, argumentando que no existían nuevos antecedentes y argumentos que ameritaran revocar el procesamiento.

23 de abril de 2001 : La defensa presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución del juez Guzmán, cuestionando su imparcialidad frente a la situación de Pinochet.
A la fecha se debe señalar que no se ha cumplido con el trámite obligatorio de abrir prontuario a Pinochet en su calidad de procesado.

24 de abril de 2001 : La Ministra de Fuero subrogante Gabriela Pérez rechazó el recurso de reposición, pero concedió el de apelación a la defensa.
La parte querellante ha solicitado que el Ministro de Fuero haga una recalificación del auto de procesamiento elevándolo de encubridor a autor.
Como nuevo antecedente señalan que hay declaraciones de víctimas de torturas en la base área de Cerro Moreno en Antofagasta que darían cuenta de las acciones contra los prisioneros obedecían a una política de exterminio

8 de junio de 2001 : La Cuarta Fiscalía Militar ofició al Registro Civil para dar cumplimiento a la diligencia de prontuariar a Pinochet como encubridor de los delitos atribuidos a la Caravana de la Muerte.
Para dar cumplimiento a esta diligencia ésta debe hacerse” del modo más acorde al estado de salud del procesado, su avanzada edad y su calidad de Senador de la República.” (Lo que hace presumir que esta diligencia se realizará sin la presencia de Pinochet teniendo a la vista los antecedentes exigidos para obtener cédula de identidad: las huellas dastiloscópicas y una fotografía .
Prontuario Penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales.

9 de julio de 2001 : La 6º Sala de la Corte de Apelaciones por dos votos contra uno sobreseyó parcial y temporalmente en el proceso de la Caravana de la Muerte a Pinochet por estado demencia; sufrir un deterioro mental severo, progresivo e irrecuperable que no le permite “ejercer con eficacia los derechos que le otorgan las garantías judiciales de las que debe gozar en todas las etapas del procedimiento en relación al debido proceso”.
El fallo acogió ampliamente la tesis de la defensa y el informe del Fiscal de la Corte de Apelaciones. (Hasta 6 meses atrás la defensa y la familia se oponía que Pinochet fuera declarado demente, pero tuvieron que cambiar de táctica frente al auto de procesamiento que dictó en su contra el M. de fuero.
Respecto de él queda “suspendido el procedimiento y la realización de los trámites que se hallaren pendientes (filiación) hasta que cese el inconveniente legal que ha detenido la prosecución del juicio, debiendo continuar este respecto de aquellos inculpados o procesados”.
Los magistrados Valdovinos y Villarroel acomodaron la expresión demencia o locura del C de Procedimiento Penal (art. 409 nº 3) a demencia subcortical de origen vascular que se le diagnosticó en los peritajes médicos de enero pasado. La Corte estimó que Pinochet no es inimputable penalmente por su demencia sino es injuzgable.
Ha despertado polémica que la resolución le hace aplicable disposiciones del nuevo código de procedimiento penal que aun no se encuentra vigente en la mayor parte del país (sólo en la 4º y 9º región)
Otra “ curiosidad” del fallo es que los Ministros hacen lata referencia de la vigencia de las garantías judiciales que consagran tanto el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas como del Pacto de San José de Costa Rica del sistema regional.
Sin embargo Pinochet continua en calidad de procesado como encubridor de 57 homicidios y 18 secuestros cometidos en octubre de 1973 y su desafuero se mantiene por lo que no podría reanudar su labor política.
Los querellantes estudian los recursos procesales a presentar: Queja disciplinaria, Casación en la forma.

10 julio 2001: La 5º sala de la Corte de Apelaciones resolvió que en virtud del sobreseimiento temporal dictado en favor de Pinochet no corresponde analizar si se deja sin efecto el auto de procesamiento el cual continua vigente hasta que dicho sobreseimiento temporal sea dejado sin efecto.-(apelación que presentó la defensa.

12 de julio 2001 : El ministro Guzmán dictó la resolución del “cúmplase” del sobreseimiento total y parcial a su favor; y de acuerdo a otra resolución los antecedentes procesales( su carácter de procesado como encubridor de 57 homicidios y 18 secuestros en la causa rol 2182-98 llamada Caravana de la muerte) fueron incorporados al prontuario penal y se dio plazo de 3 días al Servicio de Registro Civil para que cumpliera lo dispuesto en el decreto nº 64 de 1960 que reglamenta “Sobre prontuarios penales y Certificados de Antecedentes”. Ambas anotaciones deben aparecer en su certificado de antecedentes.
Con relación al trámite de filiación (la incorporación de su fotografía y huellas dactilares, requisitos del prontuario penal, se presume que éstos pueden haber sido incorporados a partir de los datos que el Servicio tenga de Pinochet.

12 de julio 2001 : El Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de reposición en su calidad de querellante para que la propia Sala anule su fallo y reponga la resolución del juez Guzmán aduciendo que se han aplicado normas legales que no rigen en la Región Metropolitana

14 de julio 2001 : Los querellantes presentaron dos recursos: uno de Queja disciplinaria ante la Corte Suprema por estimar que hubo falta o abuso de los dos ministros de la 6º sala de la C. de Apelaciones al dictar la resolución en favor del ex gobernante al realizar una interpretación del estado de demencia que no puede bastar para sobreseerlo en forma parcial y temporal de acuerdo a lo que dispone el ar.409 nº 3 del C de Procedimiento Penal que contempla la causal de “locura o demencia” además omitieron en la parte resolutiva del fallo referirse a la causal exacta por la cual dictaron el fallo de sobreseimiento; y el otro recurso es de Nulidad de Derecho Público ante la Corte de Apelaciones por infracción a las disposiciones constitucionales que consagran el principio de legalidad, al haberse aplicado anticipadamente una norma que aún no rige en la Región Metropolitana y haberse arrogado facultades que sólo le son propias a los órganos jurisdiccionales del nuevo sistema procesal penal.

14 de julio 2001 : El Ministro Guzmán anuló los cargos en contra del coronel r. Patricio Díaz Araneda en el proceso a la comitiva militar de 1973, el estaba procesado por el secuestro calificado de 3 personas en Copiapó :Ricardo García, Maguindo Castillo y Benito Tapia.- El juez establece que está suficientemente acreditada la existencia de estos delitos, pero no hay presunciones fundadas de participación culpable de Díaz. Esta es la segunda vez que Guzmán exonera de responsabilidad a Díaz, la primera vez fue cuando dictó auto de procesamiento contra Pinochet allí invocó la causal referida “al que obra en cumplimiento de un deber”(art 10 nº 10 del C. Penal).

19 de julio 2001 : La 6º sala de la Corte de Apelaciones por dos votos a uno ratificó su decisión del sobreseimiento temporal y parcial en favor de A. Pinochet al rechazar el recurso de reposición presentado por el Consejo de Defensa del Estado, por no tener este los fundamentos necesarios que permitan cambiar la decisión.
En cuanto al recurso de nulidad que presentaron los querellantes la 6º Sala resolvió que no le corresponde su vista y lo envió al Presidente de la Corte de Apelaciones para que decida el procedimiento.
Este recurso quedó radicado en la 1º Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponde los asuntos llamados “en cuenta”.para ver su admisibilidad.
La Sala Penal de la Suprema debe decidir sobre un recurso de queja presentado por los querellantes.
El Ministro Guzmán envió un oficio a la Cuarta Fiscalía Militar ordenando que se confecciones un archivo prontuarial de Pinochet con los antecedentes que ya posee el Registro Civil e Identificación.

20 de julio 2001 : La 1ºSala de la C-. de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de nulidad de derecho público, por considerar no le corresponde a la C de Apelaciones resolver sobre este tipo de nulidades, pero dejando abierta la posibilidad de considerar la nulidad procesal del fallo que sobreseyó temporalmente a Pinochet. Se deberá sortear la Sala que le corresponderá su vista.

23 de julio 2001 : El ministro Guzmán accediendo a un pedido de la defensa que solicitó se respetara el fallo de sobreseimiento donde se deja suspendido cualquier tramite pendiente mientras dure la incapacidad de este, suspendió indefinidamente por razones de salud el trámite de la filiación de Pinochet.

(Filiación : abrir prontuario penal donde se deje constancia de su auto procesamiento como autor y después como encubridor de 57 homicidios y 18 secuestros y la sentencia que resolvió su sobreseimiento temporal y parcial en la causa Caravana de la Muerte por demencia).


24 de julio 2001 : La Ministra Gabriela Pérez que reemplaza al Ministro Juan Guzmán (licencia médica) rechazó el recurso de reposición y de apelación en subsidio presentado por los querellantes en contra de la resolución de Guzmán que suspendió indefinidamente la filiación de Pinochet..-

Los querellantes presentaron un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema contra la sentencia de sobreseimiento temporal y parcial en favor del senador vitalicio.

31 de julio 2001 : La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó anular el fallo que cerró temporal y parcialmente la causa contra el senador vitalicio. Por unanimidad resolvieron que no existen motivos para declarar la nulidad procesal pedida por los querellantes.

21 de Agosto 2001 : La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogió a tramitación, por unanimidad, dos recursos de casación en la forma presentado por los querellantes y rechazaron por inadmisible el recurso de queja. Con la presentación de estos recursos, de derecho estricto, se solicita revisar la resolución que aplicó sobreseimiento temporal y parcial en la causa contra el senador vitalicio, ya que hace imposible su prosecución respecto de Pinochet.-
(Es habitual en causas que no hay reos presos que haya una demora de hasta 3 meses para que sean puestos en tabla y comience su tramitación).


QUERELLA PARA INDAGAR REMOCIÓN DE CUERPOS EN PISAGUA
10 de septiembre 2001
: Un militar bajo reserva entregó información al Senador Sergio Bitar asegurando que en mayo o junio de 1979, 40 efectivos del Regimiento de Ingenieros de Arica exhumaron de una fosa clandestina 8 cuerpos cerca del Cementerio de Pisagua. Los cuerpos fueron triturados con máquinas y quemados con petróleo y algunos restos calcinados lanzados al mar.
Esta información podría tener relación con el destino de 7 personas ejecutadas en el Pisagua y que aún tienen la calidad de Desaparecidos.
Por estos 7 desaparecidos, más 3 de Iquique, el Ministro Guzmán tiene sometidos a proceso al ex Vicecomandante del Ejército general ® Carlos Forestier, y al Suboficial Miguel Aguirre. El ex fiscal de Pisagua Mario Acuña fue sobreseído por muerte.