UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO Y FASIC
FIRMAN CONVENIO QUE BRINDA APOYO PSICOLOGICO A REFUGIADOS E INMIGRANTES
Concientes de la realidad que enfrentan en nuestro país refugiados y migrantes, el Centro de Atención psicológico de la Universidad Alberto Hurtado y el Programa PROSIR de FASIC, firmaron un convenio que pretende entregar asistencia psicológica a estas personas.
La ayuda pretende apaciguar depresiones y angustias generadas en esta población por la lejanía de sus familiares; el miedo permanente con el que vive- la mayoría- por la traumática salida de sus países de origen y el permanente estado de inestabilidad que les genera las malas y escasas condiciones laborales.
Según el convenio, la asistencia será brindada desde el Centro psicológico universitario y consistirán en: Psicoterapia Individual para adolescentes y adultos; Terapia Familiar y Atención Psiquiátrica (en modalidad de tratamiento en co-terapia, dentro del marco de las atenciones psicológicas en casos requeridos).
La derivación de pacientes será realizada desde FASIC, a través de una Asistente Social, quien previamente deberá realizar un análisis de la demanda.
El arancel de la atención será de $7.000 y será asumida en su totalidad por FASIC y sólo podrán optar refugiados y migrantes que actualmente sean beneficiados de PROSIR.
Para resguardar la pertinencia de las prestaciones ofrecidas, todos los consultantes serán evaluados en función de su demanda de atención a través de una entrevista de recepción, realizada por docentes clínicos de la Facultad de Psicología y del Centro de Atención Psicológica. Dicha entrevista reúne la información necesaria para evaluar si el caso puede ser atendido en el CAPS, considerándose los siguientes criterios de exclusión:
Violencia activa y/o abuso sexual infanto-juvenil reciente;
Trastornos generalizados del desarrollo;
Algunos trastornos psiquiátricos graves, especialmente si requieren hospitalización o si existe algún riesgo vital como consecuencia de dicho trastorno;
Trastornos neurológicos y deficiencia mental
Trastornos alimentarios graves;
Consumo adictivo de sustancias si no está en un programa de tratamiento externo;
Existencia de un litigio judicial que exija al centro de atención de la Universidad involucrarse en una causa judicial mediante solicitud de informes, declaraciones, peritajes, etc.